Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. N15. B1. 2017

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Contents

Introducción

Para la buena comprensión del trabajo, nos situamos históricamente hablando en el año 1791 ya que en 1789 se escribe la declaración de derechos únicamente para los hombres, un texto fundamental para la revolución francesa. La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres

El olvido del papel de la mujer era un problema mundial, y su solución a este problema se desarrolló en Francia.

Metodología

Este trabajo nos lo hemos dividido básicamente en los 3 pilares de la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana. Los cuales son :

  • Documento y actualidad (Carmen González)
  • Olympia de Gouges y personajes importantes (Pablo Hernando)
  • Consecuencias y ejemplos (Helena de Argila)

Para realizar este trabajo hemos utilizado principalmente páginas de investigación de internet y para profundizar más en el tema hemos visto algunos vídeos.

Desarrollo

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La voz y representante de este importante escrito es Olympia de Gouges, quien dedicó gran parte de su vida a que el papel de la mujer cobrase mayor importancia y constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social para recordar sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres sean más respetados, esta obra se divide en 17 artículos:

  1. La mujer nace con libertades al igual que el hombre.
  2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre (lo cual antes era aplicado solo a el hombre).
  3. El principio de la soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre.
  4. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros.
  5. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
  6. La ley debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos.
  7. Ninguna mujer queda excluida de ser detenida,encarcelada en los casos determinados por la ley. Las mujeres y los hombres ambos obedecen la ley.
  8. La Ley sólo debe establecer penas evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
  9. Las mujeres que hayan sido declaradas culpable caerá todo el rigor de la Ley.
  10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al estrado; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
  11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer.
  12. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de ellas.
  13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas;
  14. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
  15. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
  17. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Consecuencias

Al declarar los derechos de la mujer, Robespierre (abogado y político francés) acusó a Olympe de Gouges de revolucionaria y monárquica siendo condenada a morir en la guillotina. A Olympe de Gouges la condenaron y encarcelaron y hasta el s.XX la gente la reconocía como una loca Gracias al Día Internacional de la Mujer hemos conseguido muchos derechos que no hace mucho eran impensables. Ahora las mujeres pueden trabajar en campos como la medicina, el medio ambiente, las artes, la política, han ganado el derecho a votar... Fue conseguido por millones de mujeres, a las que les debemos el haber luchado por un mundo mejor para vivir, no sólo entonces, sino para las generaciones futuras; dieron forma a un futuro brillante por delante de nosotros. Gracias a la Revolución Francesa la voz de las mujeres empezará a expresarse de manera colectiva. Hubo varios hombres que también estuvieron de su parte como Condorcet que reconoció y reclamó el reconocimiento del papel social de la mujer. Condorcet comparaba la condición social de las mujeres de su época con la de los esclavos.

Hoy en día

En todo el mundo las mujeres sufren discriminación y violencia. En muchos países, tanto el derecho penal como el derecho civil se hacen eco de la discriminación hacia las mujeres en las leyes relativas al matrimonio, a la herencia e incluso a la propiedad. Pero incluso en los países en los que las mujeres han conseguido la igualdad de derechos, a menudo en la práctica esta igualdad sigue siendo ilusoria.

En la actualidad la mayoría de estos derechos se están cumpliendo, nos ha sorprendido que haya otros que no se estén llevando a cabo, uno de los ejemplos son; El sueldo de un hombre es algo mayor que el de la mujer, en 1980-1991 en la mayoría de países europeos mejoró el salario entre hombres y mujeres en cambio en Dinamarca, Italia y Reino Unido los salarios de ambos sexos se agrandó en ese mismo periodo de tiempo. las mujeres asalariadas cobran un 66% del salario medio nacional oscila entre el 49% en Portugal y el 82% en Alemania.

Colegio Mixto

Desde finales del siglo XIX muchas feministas se convirtieron en defensoras de la escuela mixta (educación conjunta de chicos y chicas). La tradicional división escolar por sexos se contestó como una separación artificial, fundada en prejuicios, sin ninguna relación con la vida.

Datos

Sylvain Maréchal, conocido revolucionario francés formuló un proyecto de ley, en 1801, para prohibir aprender a leer a las mujeres. El mencionado proyecto de Marechal había llegado a decir: "la Razón quiere que las mujeres que se obstinan en escribir libros no se les permita tener hijos".

El acceso a niveles superiores de instrucción será una difícil conquista con pautas coincidentes en los diferentes países: dificultad para entrar en las aulas universitarias, trabas para la concesión de títulos y posibilidades de acceso, en un primer momento, a campos profesionales de "servicio y cuidado". Las profesiones de maestra, matrona y enfermera serán las primeras que se feminizan

En 1848 la Universidad de Londres admitió el Queen's College para mujeres, dedicado principalmente a la preparación de las maestras, aunque a éstas no se les permitió recibir títulos de Londres hasta 1878. Se creó después el Bedford College (1849) y en 1874 el colegio universitario para mujeres de Cambridge, al que siguió el de Oxford en 1879. Aunque continuaron fundándose colegios, hasta el siglo XX, ni Oxford ni Cambridge permitieron que las mujeres recibieran títulos y sus asignaturas contenían materias de adorno como tocar el piano.

Olympia de Gouges

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Su verdadero nombre era Marie Gouze, nació el 7 de mayo de 1748 en Montauban(Francia)y murió el 3 de noviembre de 1793. Tenía un hijo llamado Pierre Aubry, su madre era vendedora de objetos de tocador y su padre era el poeta Lefranc de Pompignan.

Ideas: Al estallar la Revolución Francesa adoptó al principio sus ideas,se dice que había tratado de encargarse de la defensa de Luis XVI, y que al ser el rey ejecutado envió una carta insultante a Robespierre, el cual entregó a Olimpia al tribunal revolucionario, que la condenó a morir en la guillotina.

Vida amorosa: contrajo matrimonio a los quince años con un tal Aubry, el cual murió al poco tiempo, dejándole unos 70.000 francos de renta

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Obras: Escribió un gran número de obras para el teatro, tales como Zamore y Myrza, Lucinda y Cardenio, El matrimonio de Chérubin, El hombre generoso, El filósofo corregido y Molière en casa de Ninon, de las cuales sólo la primera, de ideología abolicionista, logró ser admitida en la Comedia Francesa, y se representó en 1789 con el título La esclavitud de los negros o el feliz naufragio. Durante los días de su actividad política dio al teatro tres obras más: Mirabeau en los Campos Elíseos (1791), El convento o los votos forzados (1792) y Les Vivandiers (1793). Escribió, además, El príncipe filósofo, obra en la que, en forma de cuento oriental, expone sus ideas acerca de los derechos de las mujeres, y muchos opúsculos sobre cuestiones sociales, como El espíritu, Las tres urnas y Un testamento político. De entre todos ellos destaca la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1791), título que calcó de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789).

En los 17 artículos que compusieron su declaración, Olimpia, hizo lo que nadie hasta ese momento, reconocer y proclamar ante el mundo que la mujer debe gozar de los mismos derechos y obligaciones del hombre, por lo cual nada de lo que pueda hacer el hombre deberá negársele a la mujer y asimismo cuando la situación lo mereciese (castigo)la mujer debía ser juzgada con el mismo rigor de la ley que el hombre.

Además y por su nefasta experiencia personal con el matrimonio, De Gouges, se ocupó de realizar presentaciones para suprimir el matrimonio e instaurar el divorcio entre aquellos que así lo querían.

Obviamente para casi todos sus contemporáneos, Olimpia no era más que una loca, incluso hasta su hijo llegó a renegar de ella por temor a seguir sus pasos en la horca, recién en el siglo XX, Olimpia de Gouges sería reconocida como lo que fue: una gran libre pensadora, política y dramaturga.

Conclusiones

En conclusión hemos aprendido la historia completa de los derechos femeninos, por ello nos ha impresionado el dato de que hoy día la mayoría de jóvenes no conozcamos la historia que hay detrás, en lo personal también ha llamado nuestra atención la reacción de la gente de la época, en su mayoría hombres. Como conclusión final deciros que aunque vivamos en una sociedad machista, los derechos básicos femeninos en lo general se cumplen y cada vez la igualdad de género aumenta.

Bibliografía

Páginas web consultadas

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