Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. N15. C2. 2017

From una Wiki en el Colegio Estudio
Jump to: navigation, search

Contents

Introducción

La Declaración de los Derechos de la Mujer, es un movimiento cultural es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges para igualarlo a la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789. Se dicta en Francia a finales del siglo XVIII.

Mujeresenlarevolucionfrancesa sanmartinC.jpg

Los Derechos de la Mujer y la Ciudadana es el texto más importante de la revolución francesa. Es uno de los primeros textos históricos que propone la libertad de la mujer en el sentido de la igualdad de derechos. Considerándose iguales y legales en relación a los hombres.

Metodología

Nuestro grupo, Los Changus Mangus, hemos buscado la información en diversas páginas web intentando evitando la inevitable presencia de Wikipedia.

Desarrollo

Olympia de Gouges

Olympe de Gouges nació en Francia el 7 de mayo de 1748 -. Nació en una familia burguesa cristiana de francia. Era una escritora dramaturga, panfletista y filósofa política francesa, autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana 1791 sus ideas políticas eran ideales fue juzgada y condenada a muerte. El 2 de noviembre de 1793, 48 horas después de que fueran ejecutados sus amigos girondinos (aspiraban a una república), Olympe fue llevada ante el tribunal revolucionario sin poder disponer de abogado. Se defendió con valor e inteligencia en un juicio breve, que la condenó a muerte por haber defendido un estado federado, de acuerdo con los principios girondinos. Fue guillotinada al día siguiente, el 3 de noviembre de 1793.

Olympe de Gouges

Para su fortuna, ella recibió una buena educación y eso también le permitió estudiar una de sus pasiones: la literatura. Claramente, con la visión que existía de la mujer en ese tiempo y en un rubro lleno de arrogancia y machismo como el arte y las letras, Olympe tuvo que formarse su propio caparazón para protegerse de ello.

Para las mujeres Olympe de Gouges fue muy importante porque no solo defendió el feminismo en el siglo XVIII, sino que hizo la Declaración con los puntos que ella consideraba que eran importantes para las mujeres, basada en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano.

Declaración de los Derechos de la Mujer

Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción. A fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres. Estos derechos,fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

Esta declaración dice:

  1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
  2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
  4. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
  5. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
  6. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  7. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
  8. La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
  9. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
  10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
  11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
  12. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
  13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
  14. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobar si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
  15. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
  17. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Conclusiones

A partir del siglo XX cambió la condición social de las mujeres; fumaban, conducían… y a nadie le parecía algo raro. Estas pequeñas concesiones a los derechos de las mujeres fueron abolida por Napoleión Bonaparte con leyes que declaraban menores de edad perpetuas a la mujeres siendo tuteladas por los miembros masculinos de su familia. No fue hasta mediados del siglo XX cuando las vindicaciones de Olympe de Gouges fueron reconocidas en Francia para todas las mujeres residentes en el estado francés.A partir de la Primera Guerra Mundial se incorporaron a las fábricas y se pusieron al cargo de servicios sociales.

Wecan sanmartinC.jpg

Será después de la Segunda Guerra Mundial cuando el feminismo, como ideología, sea asumido por toda la sociedad, y ello gracias a la información y a la sociedad de masas. Las mujeres se incorporaron al ámbito laboral y esto supuso la segunda ola del feminismo

Fuentes de información

Páginas web consultadas

Imágenes