Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. N15. D1. 2017

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Introducción

La historia de como las mujeres llegaron a tener derechos, y empezar a ser independientes, es bastante interesante. Dado que llevaban muchos años luchando por ellos, y finalmente tras mucho trabajo lo consiguieron. Cuando lo consiguieron, cambiaron totalmente la historia como había sido hasta ese entonces. El documento se firma en 1971, en el cual se reconoce al fin los derechos naturales de la mujer, es decir, que después de firmar este tratado están al mismo nivel que e hombre. Social y laboralmente.

Metodología

Este trabajo lo hemos realizado Álvaro Barrio, Javier González y Rodrigo García. Para realizar este trabajo hemos puesto mucho empeño y dedicación, consultando en diversas páginas web, recopilando así los datos mas importantes sobre la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

Desarrollo

Los derechos de la mujer se firma en el año 1791

  • Este documento es firmado Nueva York, sin embargo el movimiento empezó en Francia en 1789 con los derechos del hombre y e ciudadano
  • La idea o revolución que da origen a la idea de los derechos de la mujer se origina en Francia
  • Las mujeres tras años de machismo y opresión deciden rebelarse de una manera pacífica dado que por ejemplo en la declaración de la independencia de estados unidos, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano y la revolución francesa no se tuvo en cuenta a las mujeres.
  • la declaración exige un trato igual tanto para los hombres como para las mujeres, en todos los ámbitos de vida públicos.

ESTOS SON LOS DERECHOS QUE EXIGIERON LAS MUJERES CUANDO SE FIRMO LA DECLARACIÓN:

  • I- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
  • II- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  • III- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
  • IV- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
  • V- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
  • VI- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  • VII- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
  • VIII- La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
  • IX- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
  • X- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
  • XI- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
  • XII- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
  • XIII- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
  • XIV- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
  • XV- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  • XVI- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

Olympe de Gouges

  • Olympe de Gouges es el seudónimo de Marie Gouze. Nació en Montauban, región de Midi-Pyrénées, Francia en una familia burguesa. Su padre era expendedor de carnes de Languedoc. Se casó en 1765 con un hombre mayor en la época en que los matrimonios eran religiosos y una ampliación de las redes sociales de las familias de los contrayentes, quedando al cabo de un tiempo viuda y con un hijo, Pierre Aubry. Se mudó a París aproximadamente en el año de 1770. En esa ciudad frecuentaba los salones donde se discutía de literatura, política y sobre la sociedad y cómo debía ser ésta. Emprendió entonces una carrera literaria con el nombre de Marie-Olympe u Olympe, segundo nombre de su madre.
  • Las obras literarias de Marie Gouze u Olympe de Gouges versan sobre las condiciones sociales de la sociedad francesa y donde dominaba ésta. Su obra teatral más famosa, La esclavitud de los negros (L’esclavage des noirs), fue publicada en 1792, pero fue inscrita en el repertorio de la Comédie-Française en 1785 bajo el título de Zamore y Mirza, o el feliz naufragio (Zamore et Mirza, ou l’heureux naufrage). Esta obra pretendía llamar la atención sobre la condición de los esclavos negros en Francia y sus posesiones como Haití. La corporación teatral Comédie Française era patrocinada por la corte de Versalles; muchos nobles que se habían enriquecido gracias a la trata de esclavos participaban dentro de esa corporación como favorecedores. Por lo tanto esa obra fue rechazada y como ya se mencionó no se puso en escena hasta el año de 1785. Marie Gouze fue encarcelada por una orden del rey (lettre de cachet o carta cerrada en la que el rey expresaba su voluntad de encarcelar a alguien). Fue excarcelada gracias a gestiones frente al rey.
  • En el contexto de la Revolución Francesa, Marie Gouze aumentó su actividad proselitista en favor de la abolición de la esclavitud. En el año de 1788 publicó el ensayo Reflexiones sobre los hombres negros (Réflexions sur les hommes nègres) que le abrió las puertas del Club de los amigos de los negros (Club des amis des noirs), un grupo contrario a la existencia de la esclavitud. En 1790 escribió otra obra sobre el mismo tema, El mercado de los negros (Le marché des Noirs).
  • En el año de 1788 público en el Periódico general de Francia (Journal général de France) un folleto en el cual esbozaba un amplio programa de reformas sociales. Fundó varias sociedades fraternas para ambos sexos.
  • La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana:
  • En el año de 1791 escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana (Déclaration des Droits de la Femme et de la Citoyenne). Es una paráfrasis de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Déclaration des Droits de l´Homme et du Citoyene) publicada el 26 de agosto de 1789. Propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación a los varones.
  • En el prólogo de dicho documento se declara: “Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta; por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio soberano para oprimir a mi sexo?. ¿Tu fuerza?. ¿Tus talentos?” (Díaz-Doucaret, 1993, p.154). Hace un llamado a la justicia y a la igualdad de derechos entre varones y mujeres, y luego parafrasea cada artículo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
  • El primer paso que tenía que darse para hacer valer los derechos de las mujeres era cuestionar la naturalidad de la supremacía del varón sobre la mujer y la supuesta naturalidad y exclusividad del atributo de la inteligencia en los varones.
  • También cuestiona por qué se obtuvieron derechos nada más para los varones y por qué no se obtuvieron derechos para las mujeres durante la primera fase de la Revolución Francesa, si la razón indica que deben tenerlos ambos si tanto varón como mujer son iguales.
  • Revoluciones incompletas
  • Las revoluciones que los historiadores han llamado burguesas y/o trasatlánticas (Revolución de las trece colonias inglesas en Norteamérica, Revolución Francesa de 1789, Independencia de Haití, Independencia de Hispanoamérica, la Revolución Francesa de 1848, etc.) otorgaron una serie de derechos políticos, sociales y económicos a los varones blancos, criollos y algunos mestizos con propiedades. Rara vez concedieron esos derechos a minorías como mujeres y gente sin propiedad.
  • Esas revoluciones acabaron con los regímenes absolutistas o frenaron las intenciones de algunas administraciones que deseaban ser absolutistas en los países que podemos categorizar como centrales (Estados Unidos, Francia y Reino Unido). Desde la Declaración de Derechos de Virginia, la Declaración de Independencia de las trece colonias inglesas de Norteamérica y sobre todo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, se sostiene que todos los todos los hombres son creados iguales y que los siguientes derechos son inalienables: la vida, la libertad, poseer propiedades, debido proceso, libertad de prensa y religión, soberanía popular, prohibición de privilegios de nacimiento (igualdad ante la ley), división de poderes, juicio por jurados y búsqueda de la felicidad.
  • Dicha concepción y consecución de derechos fue una ruptura con lo que se ha llamado “Antiguo Régimen”. Pero dentro de la Historia como de la ciencia, en los procesos se deben observar las rupturas así como las continuidades. La gran continuidad dentro del proceso de la obtención de los derechos humanos que poseen, se ejercen y se hacen guardar es que a finales del siglo XVIII y en los siglos XIX y XX y para algunas sociedades dentro de las dos primeras décadas del siglo XXI, es que había conjuntos dentro de las sociedades anglosajonas, francesas e hispanoamericanas a quienes se les negaban los derechos antes mencionados. Esas minorías eran las mujeres, los varones que no tenían propiedad o las suficientes propiedades para que pudieran ejercer sus derechos y personas de ascendencia africana y asiática (nacidos libres, emancipados o esclavos).
  • La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, fue una denuncia de la negación de esos derechos en particular hacia las mujeres.

Conclusión

Al final las mujeres consiguieron lo que se proponían aunque hoy en día mucha gente lo respete y piense que todo 

tendría que volver a ser como antes, es decir, un género entero ahogado bajo otro, en una sociedad machista.

También sus derechos, ya respetados por todo aquel que sea feminista, han sido llevados al extremismo, lo mal llamado 

hembrismo que en realidad es inexistente según muchos y muchas.

Toda persona, sea hombre, mujer, niña o niño debe respetar aquello por lo que Olympe luchó junto a sus seguidoras y
debe respetar a las personas que le rodean, independientemente de su religión, color de piel o nacionalidad.
En resumen, respetemos todos los derechos que nos hacen personas.

Fuentes de información


Olympe de Gouges: “Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana”(1791). (2012, septiembre 12). Culturamas.es. Consultado el jueves 15 de diciembre 2016. En: http://www.culturamas.es/blog/2012/09/07/declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-de-la-ciudadana-1791-por-olympe-de-gouges/


Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana. (2016, noviembre 9). Wikipedia: La enciclopedia libre. Consultado el jueves 1 y 15 de diciembre 2016. En: https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_Ciudadana


Declaración de los derechos de la mujer.Pdf. Proyecto Clío History and History Teaching. Consultado el jueves 1 y 15 de diciembre 2016.En: http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf


La declaración de los derecho de la mujer dice lo siguiente : http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf


Maria de Gouze, conocida por el seudónimo de Olympe de Gouges, fue una de la representante más destacada de la mujeres que durante la revolución francesa http://www.biografiasyvidas.com/biografia/g/gouges.htm

http://www.mujeresnet.info/2006/09/declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer.html


las consecuencias de los derechos de la mujer

http://derechosdelamujer.weebly.com/consecuencias.html