Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. N15. C1. 2017

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Introducción

Declaración de los Derechos de la Mujer

La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana es un texto redactado en 1791 por Olympe de Gouges, es el texto fundamental de la revolución francesa. Es uno de los primeros documentos históricos que proponen la liberación femenina en el sentido de la igualdad de derechos de las mujeres en relación a los hombres.

En 1789, en plena revolución Francesa se redacta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por parte de la Asamblea Constituyente francesa, prefacio de la Constitución de 1791. Por lo general, en los libros de historia se olvida que la “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano” consistía en leyes exclusivamente para los hombres (es decir, no se tomaba la palabra “hombre” como un sustituto de la palabra “ser humano”). Por ello, Olympe de Gouges escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana entrando las mujeres, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.

En este documento, Olympe reclama para las mujeres la igualdad que defiende la Revolución Francesa, y denuncia la manera en que ésta, después de aprovecharse de su participación en eventos como la toma de la Bastilla, busca devolver a las mujeres a sus roles domésticos y a los espacios privados, olvidándose de incluirlas en el proyecto igualitario por el que han luchado.

Concreta su idea de igualdad en el concepto de participación ciudadana: tanto hombres como mujeres pueden y deben participar en la construcción de la ley. Además, considera la democracia como el medio adecuado para lograr la igualdad de oportunidades en el acceso de las mujeres a los espacios de poder público.

Reivindica el derecho al voto y el reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales, legitimando el derecho de las mujeres a acceder a la educación y a la propiedad libre de la tutela jurídica del varón.

Marca un momento de gran importancia en la historia de las mujeres, ya que fue la primera vez que una mujer reclama derechos de igualdad con los hombres.

Metodología

Hemos buscado en las páginas web que nos parecían más fiables y las hemos comparado. A partir de ahí lo hemos expresado con nuestras palabras y expresiones. También nos hemos informado sobre personajes importantes como Olympe de Gouges. Lo único que hemos copiado han sido la lista de derechos que, al ser artículos es más práctico ya que no se redactan de otra manera. Por ejemplo, el apartado de la esclavitud de los negros, nuestro compañero Enrique Jiménez ha reflejado la información de otra página web a pesar de seguir tratándose de la biografía.

Olympe de Gouges

Marie Olympe de Gouges

Escritora y heroína francesa, que reivindicó la igualdad de derechos entre mujeres y hombres en el tiempo de la Revolución Francesa, y considerada como precursora del Feminismo, Marie Gouze nace el 7 de mayo de 1748 en Montauban (Francia).Se casa a los 17 años, en un matrimonio de conveniencia, y tiene un hijo, pero enviuda tan solo un año después. Se marcha a París con su hijo, y se cambia el nombre por el de Olympe de Gouges. Frecuenta los salones parisienses e inicia una carrera como escritora.

En 1770, con 22 años, marchó a París donde vivió mantenida por un amante y se convirtió en una femme de lettres a pesar de sus escasos conocimientos intelectuales. De hecho, buena parte de sus obras las tuvo que dictar. Pero eso no fue impedimento para que la entonces autodenominada Olympe de Gouges, adoptando el nombre de su madre, se convirtiera en una mujer conocida por sus obras y sus textos de carácter provocativo.

En sus obras, reflexiona sobre su sociedad, sobre su condición de mujer, sobre los problemas que enfrentan las mujeres como género, se atreve a proponer cambios radicales para su época, con una mirada crítica de la realidad y de la desigualdad existente.

Escribe numerosas obras de teatro, entre las que aborda temas relacionados con las condiciones o demandas de las mujeres y de interés social, entre las cuales podemos mencionar: Los peligros de los prejuicios, Mujer misántropa, La necesidad del divorcio, El convento – o forzado Votos, Para la gente, Aristócratas y demócratas, Zamora y Mirza.

L’esclavage des nègres, un alegato contra la esclavitud, es representada en la Comédie Française en 1789.

La esclavitud de los negros

Olympe se dispuso a ahondar en algunas de las injusticias intocables para la aristocracia del Antiguo Régimen. Una de ellos, la esclavitud de los negros, algo que, desde la llegada de los franceses a las colonias, se había convertido en una situación habitual para la aristocracia europea. Su obra La esclavitud de los negros se estrenó en 1789 y provocó el inmediato escándalo entre la clase alta, poseedora de esclavos y de negocios relacionados con la esclavitud. A pesar de que su obra fue retirada de los teatros, Olympe no se amedrentó y continuó escribiendo sobre este tema.

Personajes ilustres como el abate Grégoire o el diputado girondino Brissot, alabaron la postura antiesclavista de Olympe.

A pesar de ser una activa partidaria de la Revolución, comienza a manifestar su desencanto con el curso que va tomando el gobierno revolucionario. En particular, denuncia públicamente que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no incluye a las mujeres, y como respuesta escribe, en 1791, la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. En otros escritos defiende un nuevo contrato matrimonial, basado en la igualdad entre esposo y esposa, y se opone a la pena de muerte. En 1793 se arrestada por los jacobinos, acusada de apoyar a los girondinos y de conspirar contra el gobierno revolucionario. Es condenada a muerte y guillotinada el 2 de noviembre del mismo año, a la edad de 45 años, también por “haber olvidado las virtudes propias de su sexo”, como arguyeron sus enemigos. Muchas líderes feministas siguieron su misma suerte y fueron injustamente ejecutadas.

Artículos

Los Artículos
  1. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.
  2. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
  3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.
  4. La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón.
  5. Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
  6. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
  7. Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
  8. La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
  9. Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley.
  10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
  11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
  12. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada.
  13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades.
  14. Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto.
  15. La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público.
  16. Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.
  17. Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Fuentes de información

Biografía de Olympe de Gouges:

Información de la esclavitud de los negros:

Los artículos:


Retrato de Olympe de Gouges: