Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. N15. B1. 2017

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Contents

Introducción

Para la buena comprensión del trabajo, nos situamos históricamente hablando en el año 1791 ya que en 1789 se escribe la declaración de derechos únicamente para los hombres, un texto fundamental para la revolución francesa. La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres

El olvido del papel de la mujer era un problema mundial, y su solución a este problema se desarrolló en Francia.

Metodología

Este trabajo nos lo hemos dividido básicamente en los 3 pilares de la declaración de los derechos de la mujer y ciudadana, los cuales son : -Documento y actualidad (Carmen González) -Olympia de Gouges y personajes importantes (Pablo Hernando) -Consecuencias y ejemplos (Helena de Argila) Para realizar este trabajo hemos utilizado principalmente páginas de investigación de internet y para profundizar más en el tema hemos visto algunos vídeos.

Desarrollo

La voz y representante de este importante escrito es Olympia de Gouges quien dedicó gran parte de su vida a que el papel de la mujer cobrase mayor y constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social para recordar sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres sean más respetados, esta obra se divide en 17 artículos: 1 Artículo: La mujer nace con libertades al igual que el hombre. 2 Artículo:El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre (lo cual antes era aplicado solo a el hombre). 3 Artículo: El principio de la soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre. 4 Artículo:La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros. 5 Artículo:Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. 6 Artículo:La ley debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos. 7 Artículo:Ninguna mujer queda excluida de ser detenida,encarcelada en los casos determinados por la ley. Las mujeres y los hombres ambos obedecen la ley. 8 Artículo:La Ley sólo debe establecer penas evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres. 9 Artículo:Las mujeres que hayan sido declaradas culpable caerá todo el rigor de la Ley. 10 Artículo:Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al estrado; debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley. 11 Artículo:La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer. 12 Artículo:La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de ellas. 13 Artículo:Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; 14 Artículo:Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto. 15 Artículo:La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. 16 Artículo:Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción. 17 Artículo:Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una justa y previa indemnización.

Consecuencias

Hoy en día

Colegio Mixto

Datos

Olympia de Gouges

Conclusiones

Bibliografía