Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. N15. D1. 2017

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Contents

Introducción

La historia de como las mujeres llegaron a tener derechos, y empezar a ser independientes, es bastante interesante. Dado que llevaban muchos años luchando por ellos, y finalmente tras mucho trabajo lo consiguieron. Cuando lo consiguieron, cambiaron totalmente la historia como había sido hasta ese entonces. El documento se firma en 1971, en el cual se reconoce al fin los derechos naturales de la mujer, es decir, que después de firmar este tratado están al mismo nivel que e hombre. Social y laboralmente.

Metodología

Este trabajo lo hemos realizado Álvaro Barrio, Javier González y Rodrigo García. Para realizar este trabajo hemos puesto mucho empeño y dedicación, consultando en diversas páginas web, recopilando asílos datos mas importantes sobre la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana

Desarrollo

Los derechos de la mujer se firma en el año 1971 - Este documento es firmado nueva york, sinembargo el movimento empezó en Francia en 1789 con los derechos del hombre y e ciudadano - La idea o revolución que da origen a la idea de los derechos de la mujer se origina en Francia - Las mujeres tras años de machismo y opresión deciden rebelarse de una manera pacífica dado que por ejemplo en la declaración de la independencia de estados unidos, la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano y la revolución francesa no se tuvo en cuenta a las mujeres. -la declaración exige un trato igual tanto para los hombres como para las mujeres, en todos los ámbitos de vida públicos. ESTOS SON LOS DERECHOS QUE EXIGIERON LAS MUJERES CUANDO SE FIRMO LA DECLARACIÓN: - I- La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común. - II- El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión. -III- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos. - IV- La libertad y la justicia consisten en devolver todo lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las leyes de la naturaleza y de la razón. - V- Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, prudentes y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan. - VI- La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos. - VII- Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada, detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa. - VIII- La Ley sólo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres. - IX- Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable caerá todo el rigor de la Ley. - X- Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales; si la mujer tiene el derecho de subir al cadalso, debe tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley. - XI- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley. - XII- La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de aquellas a quienes es confiada. - XIII- Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades. - XIV- Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la fortuna sino también en la administración pública, y si determinan la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del impuesto. - XV- La masa de las mujeres, agrupada con la de los hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de su administración a todo agente público. - XVI- Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción.

Conclusión

Fuentes de información


Olympe de Gouges: “Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana”(1791). (2012, septiembre 12). Culturamas.es. Consultado el jueves 15 de diciembre 2016. En: http://www.culturamas.es/blog/2012/09/07/declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-de-la-ciudadana-1791-por-olympe-de-gouges/


Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana. (2016, noviembre 9). Wikipedia: La enciclopedia libre. Consultado el jueves 1 y 15 de diciembre 2016. En: https://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_de_la_Ciudadana



Declaración de los derechos de la mujer.Pdf. Proyecto Clío History and History Teaching. Consultado el jueves 1 y 15 de diciembre 2016.En: http://clio.rediris.es/n31/derechosmujer.pdf