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Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
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2: Armas de fuego largas rayadas:
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Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
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Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
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2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
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3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.
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1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
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2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
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1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
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2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
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1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
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2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
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La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
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3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
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4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)
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==== categoría 7 ====
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1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiando los a distancia durante algún tiempo.
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2: Las ballestas.
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3: Las armas para lanzar cabos.
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4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego).
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5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.
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6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanza-bengalas.
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== fuentes de información ==
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pagina web de la guardia civil: https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&cad=rja&uact=8&ved=0CDAQFjAF&url=http%3A%2F%2Fwww.guardiacivil.es%2Fes%2Fservicios%2Farmasyexplosivo%2Fcontroldearmas%2Fclasifica_armas%2F&ei=iWdkVfyYI8O0sASo-YCoAg&usg=AFQjCNGVi8z8A5MYLWZOJJxcJzymXLBM3A&sig2=7SGUEgGiCeFfZXkAkHVnXQ&bvm=bv.93990622,d.ZGU
  
  
 
[[Category: Historia]]
 
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Revision as of 13:31, 26 May 2015

Contents

Definición

Se denomina armamento al conjunto de armas al servicio del ejército, de un cuerpo armado o de un individuo; o al acto en si de armarse o armar, para defenderse o atacar en cualquier tipo de conflicto.

Tipos de armas

Este apartado abarca una gran extensión, dado que la evolución del armamento se ha dado desde la prehistoria. la clasificación de las armas en España (según el sistema de la guardia civil) hoy día, se hace según una serie características que puedan o no tener estas armas, se dividen en 7 categorías:

categoría 1

Armas de fuego cortas, comprende pistolas o revólveres.

categoría 2

1: Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. 2: Armas de fuego largas rayadas: Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

categoría 3

Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.

2: Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. 3: Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

categoría 4

1: Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 2: Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

categoría 5

1: Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. 2: Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

categoría 6

1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora más fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)

categoría 7

1: Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiando los a distancia durante algún tiempo. 2: Las ballestas. 3: Las armas para lanzar cabos. 4: Las armas de sistema Flobert (utilizan como propelente del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego). 5: Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. 6: Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanza-bengalas.

fuentes de información

pagina web de la guardia civil: https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=6&cad=rja&uact=8&ved=0CDAQFjAF&url=http%3A%2F%2Fwww.guardiacivil.es%2Fes%2Fservicios%2Farmasyexplosivo%2Fcontroldearmas%2Fclasifica_armas%2F&ei=iWdkVfyYI8O0sASo-YCoAg&usg=AFQjCNGVi8z8A5MYLWZOJJxcJzymXLBM3A&sig2=7SGUEgGiCeFfZXkAkHVnXQ&bvm=bv.93990622,d.ZGU